miércoles, 14 de septiembre de 2016

Por qué el Frente Nacional por la Familia en realidad atenta contra el progreso de nuestra sociedad

Hay muchas razones por las que el dichoso movimiento llamado Frente Nacional por la Familia (FNF) me produce conflicto. Es verdad que defiende posturas que directamente atentan o chocan (de manera conceptual) con características de mi persona —es decir, yo soy homosexual y espero algún día casarme y tener hijos, y este movimiento se opone a que los homosexuales se casen y tengan hijos—, pero mi conflicto va más allá de eso: es el hecho de que defiende “argumentos” que en realidad son vacíos, porque se basan en datos falsos, manipulados o tergiversados, y su discurso es discriminante. Además, cuando uno cuestiona a los simpatizantes del movimiento, su mejor defensa es que tienen derecho de expresarse.

No es mi intención acallar las “voces en contra” para censurarlas y socavar la libertad de expresión de nadie; lo único que busco es aportar argumentos para que cada quién revise su postura y, con base en un análisis racional, concienzudo y muy personal, decida si en realidad sus exigencias son válidas desde los propios principios que defiende; es decir, si las ideas que expresan a través de su movimiento por la familia son congruentes con sus valores éticos y morales, con su sentido del respeto, de la justicia, de la equidad, etcétera.

¿Qué busca el Frente Nacional por la Familia? En su página web lo dicen muy claro:

Promovemos y defendemos a las instituciones más importantes de la sociedad: el matrimonio, conformado entre un hombre y una mujer, y la familia natural, ambas bases de nuestra sociedad.

Nacemos en respuesta al paquete de iniciativas en contra del matrimonio y la familia natural anunciado por el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 17 de mayo de 2016.

En el Frente Nacional por la Familia rechazamos y solicitamos lo siguiente:

Rechazamos, enérgica y categóricamente este paquete de iniciativas autoritarias y exigimos al presidente Enrique Peña Nieto las retire, ya que las presentó con base en su convicción personal y sin consultarnos.

Solicitamos que el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, tome en cuenta la primera iniciativa ciudadana en la historia de México para reformar el artículo 4º constitucional.

Y su propuesta de reforma es la que sigue (en negritas se indican los cambios y yo indico con fondo amarillo los fragmentos que más llaman mi atención):

El varón y la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.

Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

El matrimonio es una institución de interés público y el fundamento natural de la familia; como tal debe ser protegido por el Estado, como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer, para amarse, fundar una familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.

Todo matrimonio o concubinato tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el desarrollo integral de la familia, siendo éste el principio que guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las leyes, programas y políticas públicas de los tres órdenes (niveles) de gobierno de los tres Poderes de la Unión.

Los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

A fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de su padre y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor o si fuese es privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos. El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir al Estado el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Me tomé la libertad de eliminar el contenido del artículo que no está sujeto a modificaciones porque es irrelevante.

Ahora, los fragmentos más significativos:

El varón y la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales ante la ley.

¿En qué sentido son el varón y la mujer diferentes y complementarios entre sí? Si más adelante se señala que son iguales ante la ley, ¿con qué fin se hace esa distinción, si no está contemplada en la redacción original del artículo constitucional? ¿Qué objetivo tiene?

Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia.

Es decir que la familia que no derive de un matrimonio legal entre un hombre y una mujer no estaría amparada por la ley. Más adelante se precisa este punto.

Todo matrimonio o concubinato tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

La redacción original dice: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Es decir que, de aceptarse la reforma, una mujer no podría tener la libertad de decidir ser madre soltera; incluso, una pareja no podría decidir tener hijos si no legaliza su unión a través del matrimonio o el concubinato. De nuevo, más adelante se precisa sobre esto.

Los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes.

Al respecto de este punto, leí por ahí que se trata de que el FNF se opone a que en las escuelas se enseñe el concepto de “ideología de género”. Ignoro en qué términos pretenda enseñarse, pero al hacer una búsqueda en la red, lo único que me queda claro es que la ideología de género, a grandes rasgos, cuestiona los roles de género en cuanto a las características y comportamientos que se esperan de cada individuo según su estatus de hombre o mujer. En este sentido, imagino, por ejemplo, que los niños aprenderán que no está mal que a una niña le guste jugar futbol o que a un niño le guste vestir de rosa, porque no significa que se estén comportando como el género opuesto.

A fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de su padre y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor, o si fuese privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos.

He aquí el meollo de los puntos anteriores. Lo dicho: de acuerdo con esta propuesta de reforma, el estado sólo ampararía a la familia derivada del matrimonio entre un hombre y una mujer y, por lo tanto, sólo desde este modelo se permitiría a los individuos hacerse cargo de sus hijos.

Me había parecido entender que, por ejemplo, si un hombre o una mujer enviudaran, no tendrían derecho de hacerse cargo de sus hijos, pero al leer con más cuidado, entiendo que el Estado intervendría solamente en caso de que un niño quedara huérfano de padre y madre (en caso de que falten ambos, no uno solo); aun así, me parece importante señalar que, entonces, tampoco habría posibilidad de que se hicieran cargo sus abuelos o algún otro pariente cercano, a menos que estuvieran legalmente casados y ejercieran la adopción.

El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho (tener un padre y una madre).

Quizá parezca irrelevante esta precisión, pero me surgen varias dudas: ¿qué pasaría en los casos de denuncia por violencia familiar? ¿Qué pasaría en el caso de una mujer que decide abandonar a su esposo golpeador y llevarse a sus hijos a un domicilio distinto? ¿Qué pasaría con los casos de maltrato de menores por parte de sus padres? ¿En ningún caso sería válido retirar a un menor del cuidado de sus padres, aun si se comprueba que abusan de él, que son negligentes, etcétera? Ahí muy claro dice: “Por ninguna causa”. Me gustaría saber de qué manera esta disposición estaría garantizando el bienestar de los niños.

¿Por qué el Frente Nacional por la Familia considera necesarios estos cambios en la redacción del artículo 4º constitucional? ¿En qué basan su petición? ¿Qué problema puntual y concreto buscan resolver y de qué manera quedaría resuelto con esta reforma?

A continuación, enumero los argumentos ofrecidos por el FNF o por quienes simpatizan con sus ideas. Me baso en lo que he leído y visto en videos de internet, así que me disculpo de antemano si hay alguna idea que esté dejando fuera. Trato de cubrir todas las opciones.

1) No se puede llamar “matrimonio” a la unión de dos personas del mismo sexo porque, en su raíz etimológica, esta palabra implica la presencia de una mujer (mater).

Es curioso que haya personas que aluden al “verdadero” significado de matrimonio. Debo admitir que mi formación como lingüista me ha dado una sensibilidad ante el lenguaje que otros profesionistas (o personas no interesadas en la lengua) quizá no tengan; eso no significa que sea una experta en etimología (más bien soy todo lo contrario), pero al menos estoy consciente de que el significado es una atribución de las palabras que evoluciona con el tiempo y el uso (como todo), que esa evolución está en gran parte determinada por el uso popular y, sobre todo, que la etimología de las palabras es una interesante manera de ver la historia.

En fin, el movimiento defiende la definición de matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer; por lo tanto, no se puede llamar matrimonio a la unión de dos hombres, porque la raíz mater excluye al género masculino. Entonces pregunto: ¿se le puede llamar matrimonio en el caso de dos mujeres? Y también: ¿se le puede llamar matrimonio a la unión de una pareja heterosexual si no tienen la intención de concebir hijos (es decir, la mujer no será “madre”)? En ese caso, ¿debería ser un requisito para el matrimonio el que la pareja heterosexual manifieste por escrito su intención de tener hijos, así como su consentimiento para ser “auditados” (por decirlo de alguna manera) en determinado plazo, a fin de comprobar que hayan concebido hijos, con la posibilidad de disolver el matrimonio en caso incumplimiento?

Ahora, sobre el significado etimológico de matrimonio, me gustaría compartir un texto que encontré en la red:

La palabra matrimonio sólo hoy significa la unión legítima y jurídica de una pareja. En latín no era así: esta unión jurídica se llamaba en latín connibium. La palabra matrimonium, en origen, significa el estatus jurídico de una mujer casada y la maternidad legal, el derecho a ser la madre legítima de los hijos de un varón, y todos los derechos que de ello se derivan para la mujer.

Hay que recordar que la mujer romana (siempre que no sea esclava, sino ciudadana) tiene, según el derecho romano y toda la práctica constatada, exactamente los mismos derechos que el varón (derecho a la educación básica, a recibir herencia, a testar, a emprender negocios comerciales o legales, juicios, a ejercer todo tipo de profesiones excepto la abogacía y la política, etcétera), excepto dos: 1) derecho al voto político y a ser candidata política; 2) derecho a la patria potestad sobre los hijos o la familia que por definición es del padre. Otra cosa es que para emprender cualquier acto legal o jurídico necesite un representante varón (sea el padre, el esposo o un tutor o representante legal a sueldo), pero sus derechos los tiene y puede perfectamente reclamarlos en los tribunales si se incumplen.

Pero, además, por matrimonio legal adquiere otra serie de derechos que son los que se designan como matrimonium (condición jurídica de la mujer casada y madre de familia), bien marcadas por la ley y punibles en caso de incumplimiento, y que principalmente, aparte de otros derechos menores, son: 1) derecho a heredar y disfrutar los bienes del marido si enviuda, si se casó cum manu (pasando a la tutela legal del marido). Si se casó sine manu lo que conserva es el derecho a heredar de su padre, en paridad con sus hermanos varones, y a ser mantenida por su familia paterna, si enviuda; 2) derecho a ser mantenida y respetada por su marido y la familia de este, así como para los hijos habidos y a la rección [“acción y efecto de regir”, dice la RAE] y administración directa de su casa como domina; 3) derecho a la titularidad y posesión de sus propios bienes si se casó sine manu; 4) en época clásica, derecho a no depender de la tutela jurídica de ningún varón y alcanzar total independencia jurídica de cualquier varón a condición de haber parido un mínimo de tres hijos vivos (ius trium liberorum); 5) siempre que haya tenido tres vástagos vivos, derecho a ejercer directamente su tutela (a modo de patria potestad, pero con otro nombre), en caso de enviudar y faltar el padre, sin necesidad de asignarse a esos hijos la tutela de un varón jurídicamente válido; 6) derecho al divorcio legal, tanto a solicitarlo como a ejecutarlo, de la misma manera que el varón.

Como hemos visto, esta palabra en latín no se refirió a la unión legal de una pareja que en latín y en derecho romano se llamaba connubium. De todos modos, connubium conllevaba, como en todas las sociedades, la unión legal de un hombre y una mujer con objeto de engendrar hijos legítimos principalmente. Esto en las sociedades antiguas no tiene nada que ver con las relaciones eróticas, incluso completamente estables, que puedan establecerse y que al estado y la comunidad poco les interesan. Sin embargo, a todas las sociedades les ha interesado regular la familia y sus derechos y obligaciones, y las formas de descendencia por motivos obvios, y es que no se podía ir engendrando hijos que luego tuviera que tragarse el cuerpo social, sin una clara responsabilidad individual sobre los hijos, su manutención y su inserción en sociedad, etcétera. En las sociedades patrilineales, estas obligaciones son del padre para con su linaje, pero por el contra requieren o exigen una seguridad en la paternidad, que se logra especializando a la mujer en una relación exclusiva con un varón que a la vez garantiza que esos hijos son suyos y otorga a la mujer un estatus (mayor o menor, según sociedades) que alcanza el máximo de dignidad y derechos en cuanto que es esposa y madre exclusiva: es este el concepto que recoge en latín matrimonium (la condición jurídica de la matrona) y el hecho de convertir a una mujer por parte de un varón en madre exclusiva de su descendencia legítima.

Finalmente, el vocablo, por desplazamiento y progresivamente, ha adquirido el sentido actual de unión legal de una pareja, para compartir vida, generalmente sexualidad, bienes y situaciones jurídicas, patria potestad sobre los hijos si los hubiere, etcétera, sin necesidad de que esta pareja tenga o no intención de reproducirse, pueda o deba necesariamente hacerlo. Es hoy, por tanto, el mero nombre de un vínculo jurídico entre dos que legalizan una comunidad de vida.

[Perdón por la informalidad, lo tomé de aquí: http://etimologias.dechile.net/?matrimonio]

De este texto se pueden desprender varias cosas:

1.    La figura del matrimonio nació dentro del derecho romano hace muchos, muchos años.
2.    En la época en que esa figura tuvo vigencia (con todas las características legales que se mencionan), la mujer gozaba de derechos individuales, pero estaba limitada en dos cosas: se restringía su incursión en la política y sólo podía tener derechos sobre sus hijos si cumplía una serie de requisitos, entre ellos el estar casada. En otras palabras, una mujer debía unirse en matrimonio con un hombre para tener derecho a ser madre de su descendencia.
3.    La mujer no gozaba de independencia jurídica plena; entonces, cualquier acto legal o jurídico debía ejercerlo a través de un hombre.
4.    Las características del matrimonio dentro del antiguo derecho romano no corresponden con la realidad de nuestra sociedad actual; por lo tanto, sería absurdo tratar de “proteger” el sentido de matrimonio tal y como surgió en aquella época; es decir, si se pide que se respete la definición de esta palabra de acuerdo con su significado original, debería entonces buscarse, además, que la mujer se someta a las consecuencias legales y jurídicas que implica, como perder su independencia jurídica, por ejemplo.

2) Las uniones homosexuales y la práctica de la homosexualidad van en contra de la naturaleza.

Este punto es muy interesante porque, para empezar de hablar de esto, necesitamos primero establecer a qué nos referimos con “naturaleza”, pues es un concepto tan grande que puede entenderse de diferentes maneras. Otra vez tomo la definición de la RAE:

naturaleza
De natural y -eza.
1. f. Principio generador del desarrollo armónico y la plenitud de cada ser, en cuanto tal ser, siguiendo su propia e independiente evolución.
2. f. Conjunto de todo lo que existe y que está determinado y armonizado en sus propias leyes.
3. f. Virtud, calidad o propiedad de las cosas.
4. f. Instinto, propensión o inclinación de las cosas, con que pretenden su conservación y aumento.
5. f. Fuerza o actividad natural, contrapuesta a la sobrenatural y milagrosa.
6. f. Especialmente en las hembras, sexo (‖ condición orgánica).
7. f. Origen que alguien tiene según la ciudad o país en que ha nacido.
8. f. Cualidad que da derecho a ser tenido por natural de un pueblo para ciertos efectos civiles.
9. f. Privilegio que se concede a los extranjeros para gozar de los derechos propios de los naturales.
10. f. Especie, género, clase. No he visto árboles de tal naturaleza.
11. f. Cualidad de los seres humanos no modificada por la educación.
12. f. Complexión o temperamento de cada individuo.
13. f. Señorío de vasallos o derecho adherido a él por el linaje.
14. f. Esc. y Pint. natural.
15. f. Rel. En la teología cristiana, estado natural del hombre, anterior al estado de gracia.
16. f. p. us. En sentido moral, luz que nace con el hombre y lo hace capaz de discernir el bien del mal.
17. f. desus. Parentesco, linaje.

Entonces, ¿en qué sentido se opone la homosexualidad a la naturaleza? Intuyo que se trata de la cuarta acepción, pues se supone que el fin primero de la unión matrimonial es el de conservar y aumentar el número de miembros de nuestra especie porque la naturaleza de la sexualidad es, precisamente, perpetuar la especie a través de la procreación. De hecho, encontré otro documento en la red que habla sobre la definición del matrimonio y en un fragmento dice:

El Código Civil no indica que el matrimonio debe hacerse entre personas de distinto sexo, pero se supone desde el momento que el artículo 147 indica que “Cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie… se tiene por no puesta”; es decir, siendo uno de los fines esenciales del matrimonio la procreación de la especie, ésta sólo puede lograrse en la pareja hombre-mujer. El Código no tiene por qué poner atención en otro tipo de relaciones contrarias a la naturaleza, pues el derecho civil sigue a la naturaleza.

Imagino que se trata de versiones anteriores de la Constitución mexicana y el Código Civil. Dice ahí muy claro que uno de los fines esenciales del matrimonio es la procreación, así que me pregunto si, desde esta perspectiva, un matrimonio heterosexual sin hijos también sería considerado contranatura.

Pero hablemos de otros comportamientos que tenemos que van en contra de la naturaleza. Dos ejemplos muy sencillos: comer y vestir.

Si nos remitimos al mismo sentido de naturaleza, el principal objetivo de la alimentación (el acto de comer y beber) sería el de procurarnos de los nutrientes necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de nuestro cuerpo, por decirlo de una manera muy sencilla. Desde esta lógica, cualquier ingesta y práctica culinaria que tenga objetivos distintos iría en contra de la naturaleza: desde comer comida chatarra por antojo, reunirse con los amigos a comer pizza y beber cerveza, hasta celebrar un cumpleaños con un pastel. En todos estos casos, el objetivo natural de la alimentación se pierde o queda en un plano secundario.

Algo parecido pasa con la ropa: en el principio de los tiempos, el ser humano comenzó a usar prendas de vestir derivadas de piel de animales para protegerse de las inclemencias del clima, como el frío. En algún momento surgió el pudor y entonces también se vistió para no exponer las características anatómicas más sugerentes de su sexo. Estos serían los fines naturales de la vestimenta: protección y pudor. Con el tiempo, la ropa se convirtió en una extensión (o reflejo) de nuestra cultura y personalidad; nació el sentido de la moda y ahora, al elegir nuestra vestimenta, nos parecen más importantes factores que dejan muy atrás la naturaleza del vestir, como el color, la marca y el modelo de las prendas que utilizamos.

¿Esto significa que es malo comer, si no es para saciar el hambre, y vestir, si no es para protegernos del clima? ¿Deberíamos normar también esta clase de comportamientos que claramente van en contra de la naturaleza?

Me pregunto también: ¿no es natural en nosotros, seres humanos, utilizar nuestra capacidad de manipular la naturaleza según nuestra conveniencia? Producto de esa manipulación tenemos casas de diferentes materiales, nos transportamos en vehículos que alcanzan velocidades físicamente imposibles para el humano y existen tratamientos médicos efectivos para un montón de enfermedades que hace tiempo eran mortales, entre un montón de cosas.

Volviendo al tema de la procreación, decíamos que un argumento en contra de las uniones homosexuales es que se oponen a la naturaleza de la procreación para perpetuar la especie. Otro argumento es que la homosexualidad es una degeneración que no existe en otras especies.

Pero, ¿qué sentido tiene esto?

Es verdad que las distintas especies de seres vivos buscan perpetuarse a través de la reproducción, pero no podemos negar que, en el caso de los seres humanos, esta necesidad está por mucho superada. ¿Sigue siendo necesario en nuestros tiempos garantizar la reproducción humana? Tengamos en cuenta que muchos problemas que vivimos actualmente derivan de la sobrepoblación o se relacionan con ella: inseguridad, falta de empleo, dificultad para establecer una vivienda, daños al medio ambiente, etcétera.

Sobre el hecho de que la homosexualidad no exista en otras especies, este tema ya ha sido documentado. Sí, existe homosexualidad en otras especies; es decir, la homosexualidad existe en la naturaleza, no es un comportamiento exclusivo del ser humano.

Aquí un artículo sobre la homosexualidad en animales no humanos: http://www.revista.unam.mx/vol.11/num10/art100/art100.pdf

3) No hay forma de que una pareja homosexual pueda procrear hijos, así que tampoco deberían adoptarlos.

Desde esta perspectiva, una pareja heterosexual tampoco debería tener derecho de adoptar si alguno de los miembros estuviera incapacitado para procrear. Sólo sería válido adoptar para una pareja heterosexual que ya tuviera hijos biológicos.

4) Los homosexuales no son aptos para criar hijos porque son inestables.

Se dice que los individuos homosexuales tienden a tener problemas psicológicos o son más inestables emocionalmente que individuos heterosexuales. ¿Tiene esto fundamento? Bueno, quizá no fundamento, pero creo que sí hay un origen para esta postura.

Hasta 1975, la homosexualidad estaba formalmente definida como una enfermedad mental, igual que la psicopatía, por ejemplo. A partir de entonces —hace apenas 40 años— se ha reconocido que la orientación homosexual no tiene ninguna implicación negativa en el desarrollo de un individuo. Sin embargo, me pregunto qué efectos habrá podido provocar el hecho de que, durante tanto tiempo, se haya considerado al homosexual como un enfermo o depravado sexual. Para mí, la consecuencia más obvia es la dificultad de asumir la propia homosexualidad (lo que le dicen “salir del clóset”); por eso es tan importante para un homosexual el apoyo familiar o de sus círculos sociales más cercanos.

En fin, me parece relativamente normal que aún haya ideas infundadas sobre la homosexualidad, y que esas ideas se vuelvan más fuertes cuando se trata de la crianza. Al respecto, encontré un documento muy interesante de la Asociación Americana de Psicología. Aquí el enlace: https://www.apa.org/topics/lgbt/answers-questions-so-spanish.pdf. En pocas palabras, se sostiene que no hay evidencias para alegar que los homosexuales tengan menos aptitudes con respecto de los heterosexuales para mantener relaciones de pareja estables y duraderas, así como para educar a sus hijos. Por lo tanto, no hay un motivo válido para impedir que parejas homosexuales tengan derecho de adoptar.

5) Es necesario defender y proteger el modelo de “familia natural”.

Dejando de lado el concepto de familia natural, yo pregunto: ¿en qué sentido la defienden? ¿Por qué consideran que ese modelo está amenazado? ¿De qué o de quién deben defender su modelo de familia natural?

6) La homosexualidad es una práctica claramente rechazada en la biblia.

Es decir, a Dios no le gusta la homosexualidad, la rechaza; de alguna manera, los homosexuales somos accidentes desafortunados de la creación. Parece que queda muy claro en algunos pasajes bíblicos que sirven a católicos y cristianos para definir sus conceptos y posturas en torno al matrimonio, la pareja y los hijos.

Debo decir que soy atea y, aunque me interesa entender la forma en que las religiones conciben el mundo, en este caso quisiera pasar a algo más importante. Comparto algunos fragmentos de la Constitución mexicana.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

            […]

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Creo que aquí no hace falta agregar ni precisar nada.

En general, acepto que todos tenemos el derecho de manifestar nuestras inconformidades de manera pública cuando se trata asuntos en que el Estado debería intervenir; por ejemplo, apoyo el movimiento de los maestros en contra de la “reforma educativa” (que ya sabemos que no es educativa, sino laboral). Sin embargo, mi postura muy personal es que formar parte de esa clase de movimientos, entre otras desventajas, lo pone a uno en peligro de resultar manipulado y perseguir intereses personales de líderes mañosos y egoístas. Justamente por eso no me cuadra mucho la figura de “líder de opinión”.

Para concluir, quiero decir que lo que más me molesta del Frente Nacional por la Familia es que se trata en realidad de un intento de segregación disfrazado de defensa por los derechos de los niños.

A lo largo de nuestra historia, los seres humanos hemos utilizado, manipulado y discriminado a otros seres humanos por considerarlos inferiores: la mujer en general, las personas de raza negra o autóctona, personas con diferentes clases de discapacidad, etcétera. Afortunadamente, también hemos tenido el sentido común suficiente para, de alguna u otra manera, normar nuestro comportamiento y progresar como sociedad.

Bueno, el tema de la homosexualidad, para empezar, es más reciente, al menos en esta cuestión del reconocimiento de los derechos civiles. Por otro lado, los homosexuales —todos— tenemos una particularidad: no existe un rasgo físico ni cultural que nos vuelva distinguibles. Sí, es verdad que en muchos casos el individuo se delata con su comportamiento, pero hay muchas personas que no lo hacen; es decir, un homosexual no tiene una característica particular que le permita distinguirse, por ejemplo, de entre un grupo de personas reunidas al azar. La única característica que distingue realmente al homosexual del heterosexual se revela cuando se toca el tema de la sexualidad, las uniones sentimentales y la paternidad en pareja.

Esta es mi opinión más personal: la iniciativa del Frente Nacional por la Familia es un intento por aferrarse al último resquicio de posibilidad para segregar al homosexual. Ya que no es posible restringirlo en otros ámbitos (no se le puede negar un trabajo, por ejemplo) ni es posible obligarlo a reprimir su orientación sexual, lo último que queda es evitar que tenga la capacidad legal de contraer matrimonio con una pareja de su mismo sexo y que adopte hijos, y en este intento está queriendo llevarse por delante las garantías individuales (recordemos sus propuestas de reforma al artículo 4º constitucional); incluso, después de esta revisión, dudo de la veracidad de sus objetivos de proteger el bienestar de la niñez y defender a la familia. Este movimiento, sin embargo, ha tenido mucho cuidado de no aludir a la homosexualidad como meta de sus iniciativas ni a la religión católica como origen, pero no es complicado discernir a partir de lo que ellos mismos exponen en su página web.

Esta necedad de no querer dejar que una pareja homosexual contraiga matrimonio y adopte hijos parece más una actitud infantil que un acto de rectitud moral. Es como ese niño consentido y posesivo que no permite que nadie invada su espacio ni tome sus cosas, que prefiere tener sus juguetes arrumbados, fuera del alcance de los demás, porque son suyos y no quiere que nadie los toque, aunque en realidad a él no le interesen.

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