Hay muchas razones por las que el
dichoso movimiento llamado Frente Nacional por la Familia (FNF) me produce
conflicto. Es verdad que defiende posturas que directamente atentan o chocan
(de manera conceptual) con características de mi persona —es decir, yo soy
homosexual y espero algún día casarme y tener hijos, y este movimiento se opone
a que los homosexuales se casen y tengan hijos—, pero mi conflicto va más allá
de eso: es el hecho de que defiende “argumentos” que en realidad son vacíos,
porque se basan en datos falsos, manipulados o tergiversados, y su discurso es
discriminante. Además, cuando uno cuestiona a los simpatizantes del movimiento,
su mejor defensa es que tienen derecho de expresarse.
No es mi intención acallar las “voces en
contra” para censurarlas y socavar la libertad de expresión de nadie; lo único
que busco es aportar argumentos para que cada quién revise su postura y, con
base en un análisis racional, concienzudo y muy personal, decida si en realidad
sus exigencias son válidas desde los propios principios que defiende; es decir,
si las ideas que expresan a través de su movimiento por la familia son
congruentes con sus valores éticos y morales, con su sentido del respeto, de la
justicia, de la equidad, etcétera.
¿Qué busca el Frente Nacional por la
Familia? En su página web lo dicen muy claro:
Promovemos y defendemos a las instituciones
más importantes de la sociedad: el matrimonio, conformado entre un hombre y una
mujer, y la familia natural, ambas bases de nuestra sociedad.
Nacemos en respuesta al paquete de
iniciativas en contra del matrimonio y la familia natural anunciado por el
presidente Enrique Peña Nieto el pasado 17 de mayo de 2016.
En
el Frente Nacional por la Familia rechazamos y solicitamos lo siguiente:
Rechazamos, enérgica y categóricamente
este paquete de iniciativas autoritarias y exigimos al presidente Enrique Peña
Nieto las retire, ya que las presentó con base en su convicción personal y sin
consultarnos.
Solicitamos que el Presidente de la
República, Enrique Peña Nieto, tome en cuenta la primera iniciativa ciudadana
en la historia de México para reformar el artículo 4º constitucional.
Y su propuesta de reforma es la que
sigue (en negritas se indican los cambios y yo indico con fondo amarillo los
fragmentos que más llaman mi atención):
El varón y
la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales
ante la ley. Ésta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a
fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones
necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.
Se reconoce
el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia. El
matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
El matrimonio es una institución de interés público
y el fundamento natural de la familia; como tal debe ser protegido por el
Estado, como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer,
para amarse, fundar una familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la
mayoría de edad.
Todo
matrimonio o concubinato tiene derecho a decidir
de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará por el desarrollo integral de la familia, siendo éste el principio que
guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las leyes,
programas y políticas públicas de los tres órdenes (niveles) de
gobierno de los tres Poderes de la Unión.
Los padres
tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes
intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
A fin de
garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas
tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de su
padre y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor o si
fuese es privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá
asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos. El Estado
no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la
obligación de preservar y exigir al Estado el cumplimiento de
estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares
para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Me tomé la
libertad de eliminar el contenido del artículo que no está sujeto a
modificaciones porque es irrelevante.
Ahora, los
fragmentos más significativos:
El varón y la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales ante la
ley.
¿En qué sentido son el varón y la mujer diferentes y
complementarios entre sí? Si más adelante se señala que son iguales ante la
ley, ¿con qué fin se hace esa distinción, si no está contemplada en la redacción
original del artículo constitucional? ¿Qué objetivo tiene?
Se
reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar
una familia.
Es decir que la familia
que no derive de un matrimonio legal entre un hombre y una mujer no estaría
amparada por la ley. Más adelante se precisa este punto.
Todo
matrimonio o concubinato tiene
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
La redacción original
dice: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Es decir que, de
aceptarse la reforma, una mujer no podría tener la libertad de decidir ser
madre soltera; incluso, una pareja no podría decidir tener hijos si no legaliza
su unión a través del matrimonio o el concubinato. De nuevo, más adelante se
precisa sobre esto.
Los
padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes
intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y
virtudes.
Al respecto de este
punto, leí por ahí que se trata de que el FNF se opone a que en las escuelas se
enseñe el concepto de “ideología de género”. Ignoro en qué términos pretenda
enseñarse, pero al hacer una búsqueda en la red, lo único que me queda claro es
que la ideología de género, a grandes rasgos, cuestiona los roles de género en cuanto
a las características y comportamientos que se esperan de cada individuo según
su estatus de hombre o mujer. En este sentido, imagino, por ejemplo, que los
niños aprenderán que no está mal que a una niña le guste jugar futbol o que a
un niño le guste vestir de rosa, porque no significa que se estén comportando
como el género opuesto.
A fin de
garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas
tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de su padre
y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor, o si fuese
privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su
cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos.
He aquí el meollo de los puntos anteriores. Lo
dicho: de acuerdo con esta propuesta de reforma, el estado sólo ampararía a la
familia derivada del matrimonio entre un hombre y una mujer y, por lo tanto,
sólo desde este modelo se permitiría a los individuos hacerse cargo de sus
hijos.
Me había parecido entender que, por ejemplo, si un
hombre o una mujer enviudaran, no tendrían derecho de hacerse cargo de sus
hijos, pero al leer con más cuidado, entiendo que el Estado intervendría solamente
en caso de que un niño quedara huérfano de padre y madre (en caso de que falten
ambos, no uno solo); aun así, me parece importante señalar que, entonces,
tampoco habría posibilidad de que se hicieran cargo sus abuelos o algún otro
pariente cercano, a menos que estuvieran legalmente casados y ejercieran la
adopción.
El Estado
no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho
(tener un padre y una madre).
Quizá parezca irrelevante esta precisión, pero me
surgen varias dudas: ¿qué pasaría en los casos de denuncia por violencia
familiar? ¿Qué pasaría en el caso de una mujer que decide abandonar a su esposo
golpeador y llevarse a sus hijos a un domicilio distinto? ¿Qué pasaría con los
casos de maltrato de menores por parte de sus padres? ¿En ningún caso sería
válido retirar a un menor del cuidado de sus padres, aun si se comprueba que
abusan de él, que son negligentes, etcétera? Ahí muy claro dice: “Por ninguna
causa”. Me gustaría saber de qué manera esta disposición estaría garantizando
el bienestar de los niños.
¿Por qué el Frente Nacional por la Familia
considera necesarios estos cambios en la redacción del artículo 4º
constitucional? ¿En qué basan su petición? ¿Qué problema puntual y concreto
buscan resolver y de qué manera quedaría resuelto con esta reforma?
A continuación, enumero los argumentos
ofrecidos por el FNF o por quienes simpatizan con sus ideas. Me baso en lo que
he leído y visto en videos de internet, así que me disculpo de antemano si hay
alguna idea que esté dejando fuera. Trato de cubrir todas las opciones.
1)
No se puede llamar “matrimonio” a la unión de dos personas del mismo sexo
porque, en su raíz etimológica, esta palabra implica la presencia de una mujer
(mater).
Es curioso que haya personas que aluden
al “verdadero” significado de matrimonio.
Debo admitir que mi formación como lingüista me ha dado una sensibilidad ante
el lenguaje que otros profesionistas (o personas no interesadas en la lengua)
quizá no tengan; eso no significa que sea una experta en etimología (más bien
soy todo lo contrario), pero al menos estoy consciente de que el significado es
una atribución de las palabras que evoluciona con el tiempo y el uso (como
todo), que esa evolución está en gran parte determinada por el uso popular y,
sobre todo, que la etimología de las palabras es una interesante manera de ver
la historia.
En fin, el movimiento defiende la
definición de matrimonio como la
unión entre un hombre y una mujer; por lo tanto, no se puede llamar matrimonio
a la unión de dos hombres, porque la raíz mater
excluye al género masculino. Entonces pregunto: ¿se le puede llamar matrimonio en el caso de dos mujeres? Y
también: ¿se le puede llamar matrimonio a la unión de una pareja heterosexual si
no tienen la intención de concebir hijos (es decir, la mujer no será “madre”)? En
ese caso, ¿debería ser un requisito para el matrimonio el que la pareja
heterosexual manifieste por escrito su intención de tener hijos, así como su
consentimiento para ser “auditados” (por decirlo de alguna manera) en
determinado plazo, a fin de comprobar que hayan concebido hijos, con la
posibilidad de disolver el matrimonio en caso incumplimiento?
Ahora, sobre el significado etimológico
de matrimonio, me gustaría compartir
un texto que encontré en la red:
La palabra matrimonio sólo hoy significa la unión legítima y jurídica de una
pareja. En latín no era así: esta unión jurídica se llamaba en latín connibium. La palabra matrimonium, en origen, significa el estatus jurídico de una mujer casada y la
maternidad legal, el derecho a ser la madre legítima de los hijos de un varón,
y todos los derechos que de ello se derivan para la mujer.
Hay que recordar que la mujer romana
(siempre que no sea esclava, sino ciudadana) tiene, según el derecho romano y
toda la práctica constatada, exactamente los mismos derechos que el varón
(derecho a la educación básica, a recibir herencia, a testar, a emprender
negocios comerciales o legales, juicios, a ejercer todo tipo de profesiones
excepto la abogacía y la política, etcétera), excepto dos: 1) derecho al voto político y a ser candidata política; 2) derecho a la patria potestad sobre
los hijos o la familia que por definición es del padre. Otra cosa es que para
emprender cualquier acto legal o jurídico necesite un representante varón (sea
el padre, el esposo o un tutor o representante legal a sueldo), pero sus
derechos los tiene y puede perfectamente reclamarlos en los tribunales si se
incumplen.
Pero, además, por matrimonio legal
adquiere otra serie de derechos que son los que se designan como matrimonium (condición jurídica de la
mujer casada y madre de familia), bien marcadas por la ley y punibles en caso
de incumplimiento, y que principalmente, aparte de otros derechos menores, son:
1) derecho a heredar y disfrutar los
bienes del marido si enviuda, si se casó cum
manu (pasando a la tutela legal del marido). Si se casó sine manu lo que conserva es el derecho
a heredar de su padre, en paridad con sus hermanos varones, y a ser mantenida
por su familia paterna, si enviuda; 2) derecho a ser mantenida y respetada por
su marido y la familia de este, así como para los hijos habidos y a la rección
[“acción y efecto de regir”, dice la RAE] y administración directa de su casa
como domina; 3) derecho a la
titularidad y posesión de sus propios bienes si se casó sine manu; 4) en época clásica, derecho a no depender de la tutela
jurídica de ningún varón y alcanzar total independencia jurídica de cualquier
varón a condición de haber parido un mínimo de tres hijos vivos (ius trium liberorum); 5) siempre que
haya tenido tres vástagos vivos, derecho a ejercer directamente su tutela (a
modo de patria potestad, pero con otro nombre), en caso de enviudar y faltar el
padre, sin necesidad de asignarse a esos hijos la tutela de un varón
jurídicamente válido; 6) derecho al divorcio legal, tanto a solicitarlo como a
ejecutarlo, de la misma manera que el varón.
Como hemos visto, esta palabra en latín
no se refirió a la unión legal de una pareja que en latín y en derecho romano
se llamaba connubium. De todos modos,
connubium conllevaba, como en todas
las sociedades, la unión legal de un hombre y una mujer con objeto de engendrar
hijos legítimos principalmente. Esto en las sociedades antiguas no tiene nada
que ver con las relaciones eróticas, incluso completamente estables, que puedan
establecerse y que al estado y la comunidad poco les interesan. Sin embargo, a
todas las sociedades les ha interesado regular la familia y sus derechos y obligaciones,
y las formas de descendencia por motivos obvios, y es que no se podía ir
engendrando hijos que luego tuviera que tragarse el cuerpo social, sin una
clara responsabilidad individual sobre los hijos, su manutención y su inserción
en sociedad, etcétera. En las sociedades patrilineales, estas obligaciones son
del padre para con su linaje, pero por el contra requieren o exigen una
seguridad en la paternidad, que se logra especializando a la mujer en una
relación exclusiva con un varón que a la vez garantiza que esos hijos son suyos
y otorga a la mujer un estatus (mayor o menor, según sociedades) que alcanza el
máximo de dignidad y derechos en cuanto que es esposa y madre exclusiva: es
este el concepto que recoge en latín matrimonium
(la condición jurídica de la matrona) y el hecho de convertir a una mujer
por parte de un varón en madre exclusiva de su descendencia legítima.
Finalmente, el vocablo, por
desplazamiento y progresivamente, ha adquirido el sentido actual de unión legal
de una pareja, para compartir vida, generalmente sexualidad, bienes y
situaciones jurídicas, patria potestad sobre los hijos si los hubiere,
etcétera, sin necesidad de que esta pareja tenga o no intención de
reproducirse, pueda o deba necesariamente hacerlo. Es hoy, por tanto, el mero
nombre de un vínculo jurídico entre dos que legalizan una comunidad de vida.
De este texto se pueden desprender
varias cosas:
1. La figura del matrimonio nació dentro
del derecho romano hace muchos, muchos años.
2. En la época en que esa figura tuvo
vigencia (con todas las características legales que se mencionan), la mujer
gozaba de derechos individuales, pero estaba limitada en dos cosas: se
restringía su incursión en la política y sólo podía tener derechos sobre sus
hijos si cumplía una serie de requisitos, entre ellos el estar casada. En otras
palabras, una mujer debía unirse en matrimonio con un hombre para tener derecho
a ser madre de su descendencia.
3. La mujer no gozaba de independencia
jurídica plena; entonces, cualquier acto legal o jurídico debía ejercerlo a
través de un hombre.
4. Las características del matrimonio
dentro del antiguo derecho romano no corresponden con la realidad de nuestra
sociedad actual; por lo tanto, sería absurdo tratar de “proteger” el sentido de
matrimonio tal y como surgió en
aquella época; es decir, si se pide que se respete la definición de esta
palabra de acuerdo con su significado original, debería entonces buscarse,
además, que la mujer se someta a las consecuencias legales y jurídicas que
implica, como perder su independencia jurídica, por ejemplo.
2)
Las uniones homosexuales y la práctica de la homosexualidad van en contra de la
naturaleza.
Este punto es muy interesante porque,
para empezar de hablar de esto, necesitamos primero establecer a qué nos
referimos con “naturaleza”, pues es un concepto tan grande que puede entenderse
de diferentes maneras. Otra vez tomo la definición de la RAE:
naturaleza
De
natural y -eza.
1. f. Principio generador del desarrollo
armónico y la plenitud de cada ser, en cuanto tal ser, siguiendo su propia e
independiente evolución.
2. f. Conjunto de todo lo que existe y
que está determinado y armonizado en sus propias leyes.
3. f. Virtud, calidad o propiedad de las
cosas.
4. f. Instinto, propensión o inclinación
de las cosas, con que pretenden su conservación y aumento.
5. f. Fuerza o actividad natural,
contrapuesta a la sobrenatural y milagrosa.
6. f. Especialmente en las hembras, sexo
(‖ condición orgánica).
7. f. Origen que alguien tiene según la
ciudad o país en que ha nacido.
8. f. Cualidad que da derecho a ser
tenido por natural de un pueblo para ciertos efectos civiles.
9. f. Privilegio que se concede a los
extranjeros para gozar de los derechos propios de los naturales.
10. f. Especie, género, clase. No he visto árboles de tal naturaleza.
11. f. Cualidad de los seres humanos no
modificada por la educación.
12. f. Complexión o temperamento de cada
individuo.
13. f. Señorío de vasallos o derecho
adherido a él por el linaje.
14. f. Esc. y Pint. natural.
15. f. Rel. En la teología cristiana,
estado natural del hombre, anterior al estado de gracia.
16. f. p. us. En sentido moral, luz que
nace con el hombre y lo hace capaz de discernir el bien del mal.
17. f. desus. Parentesco, linaje.
Entonces, ¿en qué sentido se opone la
homosexualidad a la naturaleza? Intuyo que se trata de la cuarta acepción, pues
se supone que el fin primero de la unión matrimonial es el de conservar y
aumentar el número de miembros de nuestra especie porque la naturaleza de la sexualidad es,
precisamente, perpetuar la especie a través de la procreación. De hecho,
encontré otro documento en la red que habla sobre la definición del matrimonio
y en un fragmento dice:
El Código Civil no indica que el
matrimonio debe hacerse entre personas de distinto sexo, pero se supone desde
el momento que el artículo 147 indica que “Cualquier condición contraria a la
perpetuación de la especie… se tiene por no puesta”; es decir, siendo uno de
los fines esenciales del matrimonio la procreación de la especie, ésta sólo
puede lograrse en la pareja hombre-mujer. El Código no tiene por qué poner
atención en otro tipo de relaciones contrarias a la naturaleza, pues el derecho
civil sigue a la naturaleza.
Imagino que se trata de versiones
anteriores de la Constitución mexicana y el Código Civil. Dice ahí muy claro
que uno de los fines esenciales del matrimonio es la procreación, así que me
pregunto si, desde esta perspectiva, un matrimonio heterosexual sin hijos
también sería considerado contranatura.
Pero hablemos de otros comportamientos que
tenemos que van en contra de la naturaleza. Dos ejemplos muy sencillos: comer y
vestir.
Si nos remitimos al mismo sentido de
naturaleza, el principal objetivo de la alimentación (el acto de comer y beber)
sería el de procurarnos de los nutrientes necesarios para garantizar el
correcto funcionamiento de nuestro cuerpo, por decirlo de una manera muy
sencilla. Desde esta lógica, cualquier ingesta y práctica culinaria que tenga
objetivos distintos iría en contra de la naturaleza: desde comer comida
chatarra por antojo, reunirse con los amigos a comer pizza y beber cerveza,
hasta celebrar un cumpleaños con un pastel. En todos estos casos, el objetivo
natural de la alimentación se pierde o queda en un plano secundario.
Algo parecido pasa con la ropa: en el
principio de los tiempos, el ser humano comenzó a usar prendas de vestir
derivadas de piel de animales para protegerse de las inclemencias del clima,
como el frío. En algún momento surgió el pudor y entonces también se vistió
para no exponer las características anatómicas más sugerentes de su sexo. Estos
serían los fines naturales de la
vestimenta: protección y pudor. Con el tiempo, la ropa se convirtió en una
extensión (o reflejo) de nuestra cultura y personalidad; nació el sentido de la
moda y ahora, al elegir nuestra vestimenta, nos parecen más importantes
factores que dejan muy atrás la naturaleza
del vestir, como el color, la marca y el modelo de las prendas que
utilizamos.
¿Esto significa que es malo comer, si no
es para saciar el hambre, y vestir, si no es para protegernos del clima? ¿Deberíamos
normar también esta clase de comportamientos que claramente van en contra de la
naturaleza?
Me pregunto también: ¿no es natural en
nosotros, seres humanos, utilizar nuestra capacidad de manipular la naturaleza
según nuestra conveniencia? Producto de esa manipulación tenemos casas de
diferentes materiales, nos transportamos en vehículos que alcanzan velocidades
físicamente imposibles para el humano y existen tratamientos médicos efectivos
para un montón de enfermedades que hace tiempo eran mortales, entre un montón
de cosas.
Volviendo al tema de la procreación,
decíamos que un argumento en contra de las uniones homosexuales es que se
oponen a la naturaleza de la procreación para perpetuar la especie. Otro
argumento es que la homosexualidad es una degeneración que no existe en otras
especies.
Pero, ¿qué sentido tiene esto?
Es verdad que las distintas especies de
seres vivos buscan perpetuarse a través de la reproducción, pero no podemos
negar que, en el caso de los seres humanos, esta necesidad está por mucho
superada. ¿Sigue siendo necesario en nuestros tiempos garantizar la
reproducción humana? Tengamos en cuenta que muchos problemas que vivimos
actualmente derivan de la sobrepoblación o se relacionan con ella: inseguridad,
falta de empleo, dificultad para establecer una vivienda, daños al medio
ambiente, etcétera.
Sobre el hecho de que la homosexualidad
no exista en otras especies, este tema ya ha sido documentado. Sí, existe
homosexualidad en otras especies; es decir, la homosexualidad existe en la
naturaleza, no es un comportamiento exclusivo del ser humano.
3)
No hay forma de que una pareja homosexual pueda procrear hijos, así que tampoco
deberían adoptarlos.
Desde esta perspectiva, una pareja
heterosexual tampoco debería tener derecho de adoptar si alguno de los miembros
estuviera incapacitado para procrear. Sólo sería válido adoptar para una pareja
heterosexual que ya tuviera hijos biológicos.
4)
Los homosexuales no son aptos para criar hijos porque son inestables.
Se dice que los individuos homosexuales tienden
a tener problemas psicológicos o son más inestables emocionalmente que
individuos heterosexuales. ¿Tiene esto fundamento? Bueno, quizá no fundamento,
pero creo que sí hay un origen para esta postura.
Hasta 1975, la homosexualidad estaba
formalmente definida como una enfermedad mental, igual que la psicopatía, por
ejemplo. A partir de entonces —hace apenas 40 años— se ha reconocido que la
orientación homosexual no tiene ninguna implicación negativa en el desarrollo
de un individuo. Sin embargo, me pregunto qué efectos habrá podido provocar el
hecho de que, durante tanto tiempo, se haya considerado al homosexual como un
enfermo o depravado sexual. Para mí, la consecuencia más obvia es la dificultad
de asumir la propia homosexualidad (lo que le dicen “salir del clóset”); por
eso es tan importante para un homosexual el apoyo familiar o de sus círculos
sociales más cercanos.
En fin, me parece relativamente normal
que aún haya ideas infundadas sobre la homosexualidad, y que esas ideas se
vuelvan más fuertes cuando se trata de la crianza. Al respecto, encontré un
documento muy interesante de la Asociación Americana de Psicología. Aquí el
enlace: https://www.apa.org/topics/lgbt/answers-questions-so-spanish.pdf. En pocas palabras, se sostiene que no
hay evidencias para alegar que los homosexuales tengan menos aptitudes con
respecto de los heterosexuales para mantener relaciones de pareja estables y
duraderas, así como para educar a sus hijos. Por lo tanto, no hay un motivo
válido para impedir que parejas homosexuales tengan derecho de adoptar.
5)
Es necesario defender y proteger el modelo de “familia natural”.
Dejando de lado el concepto de familia
natural, yo pregunto: ¿en qué sentido la defienden? ¿Por qué consideran que ese
modelo está amenazado? ¿De qué o de quién deben defender su modelo de familia
natural?
6)
La homosexualidad es una práctica claramente rechazada en la biblia.
Es decir, a Dios no le gusta la
homosexualidad, la rechaza; de alguna manera, los homosexuales somos accidentes
desafortunados de la creación. Parece que queda muy claro en algunos pasajes
bíblicos que sirven a católicos y cristianos para definir sus conceptos y
posturas en torno al matrimonio, la pareja y los hijos.
Debo decir que soy atea y, aunque me
interesa entender la forma en que las religiones conciben el mundo, en este
caso quisiera pasar a algo más importante. Comparto algunos fragmentos de la
Constitución mexicana.
Artículo
3o. Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta
y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la
educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la
libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
II.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la
democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político,
sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo.
[…]
Artículo
24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del
culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la
ley. Nadie podrá utilizar
los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que
establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se
celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se
celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Creo que aquí no hace falta agregar ni
precisar nada.
En general, acepto que todos tenemos el
derecho de manifestar nuestras inconformidades de manera pública cuando se
trata asuntos en que el Estado debería intervenir; por ejemplo, apoyo el
movimiento de los maestros en contra de la “reforma educativa” (que ya sabemos
que no es educativa, sino laboral). Sin embargo, mi postura muy personal es que
formar parte de esa clase de movimientos, entre otras desventajas, lo pone a
uno en peligro de resultar manipulado y perseguir intereses personales de
líderes mañosos y egoístas. Justamente por eso no me cuadra mucho la figura de
“líder de opinión”.
Para concluir, quiero decir que lo que
más me molesta del Frente Nacional por la Familia es que se trata en realidad de un intento de
segregación disfrazado de defensa por los derechos de los niños.
A lo largo de nuestra historia, los
seres humanos hemos utilizado, manipulado y discriminado a otros seres humanos
por considerarlos inferiores: la mujer en general, las personas de raza negra o
autóctona, personas con diferentes clases de discapacidad, etcétera.
Afortunadamente, también hemos tenido el sentido común suficiente para, de
alguna u otra manera, normar nuestro comportamiento y progresar como sociedad.
Bueno, el tema de la homosexualidad,
para empezar, es más reciente, al menos en esta cuestión del reconocimiento de
los derechos civiles. Por otro lado, los homosexuales —todos— tenemos una
particularidad: no existe un rasgo físico ni cultural que nos vuelva
distinguibles. Sí, es verdad que en muchos casos el individuo se delata con su
comportamiento, pero hay muchas personas que no lo hacen; es decir, un
homosexual no tiene una característica particular que le permita distinguirse,
por ejemplo, de entre un grupo de personas reunidas al azar. La única
característica que distingue realmente al homosexual del heterosexual se revela
cuando se toca el tema de la sexualidad, las uniones sentimentales y la
paternidad en pareja.
Esta es mi opinión más personal: la
iniciativa del Frente Nacional por la Familia es un intento por aferrarse al
último resquicio de posibilidad para segregar al homosexual. Ya que no es
posible restringirlo en otros ámbitos (no se le puede negar un trabajo, por
ejemplo) ni es posible obligarlo a reprimir su orientación sexual, lo último
que queda es evitar que tenga la capacidad legal de contraer matrimonio con una
pareja de su mismo sexo y que adopte hijos, y en este intento está queriendo
llevarse por delante las garantías individuales (recordemos sus propuestas de
reforma al artículo 4º constitucional); incluso, después de esta revisión, dudo
de la veracidad de sus objetivos de proteger el bienestar de la niñez y
defender a la familia. Este movimiento, sin embargo, ha tenido mucho cuidado de
no aludir a la homosexualidad como meta de sus iniciativas ni a la religión
católica como origen, pero no es complicado discernir a partir de lo que ellos
mismos exponen en su página web.
Esta necedad de no querer dejar que una
pareja homosexual contraiga matrimonio y adopte hijos parece más una actitud
infantil que un acto de rectitud moral. Es como ese niño consentido y posesivo
que no permite que nadie invada su espacio ni tome sus cosas, que prefiere
tener sus juguetes arrumbados, fuera del alcance de los demás, porque son suyos
y no quiere que nadie los toque, aunque en realidad a él no le interesen.